Tipos de empresas para solicitar firma

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Tipos de empresas más habituales en Uruguay

En Uruguay existen distintos tipos de empresa. A continuación, encontrá información sobre los más habituales.

Empresa Unipersonal

  • Cómo funciona: es la forma más simple de emprender. Una sola persona es la dueña y responsable del negocio. No se constituye como sociedad ni requiere contrato social; solo debe inscribirse en DGI y BPS para operar.

  • Responsabilidad: el titular responde de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.

  • Cantidad de socios: puede haber un único titular (persona física). Puede contratar empleados, pero la propiedad es individual.

  • Uso típico: muy utilizada por emprendedores individuales, pequeños comercios, profesionales y oficios; es ideal para comenzar un negocio.

Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

  • Cómo funciona: creada en 2019 por la Ley 19.820, puede ser constituida por una o varias personas, físicas o jurídicas. El capital se divide en acciones, con reglas más flexibles que las de una S.A.

  • Responsabilidad: los socios o accionistas responden únicamente hasta el monto de su aporte.

  • Cantidad de socios: puede ser unipersonal o contar con múltiples socios, sin un límite máximo como en la SRL.

  • Uso típico: es atractiva para emprendedores, startups y pequeñas empresas que buscan responsabilidad limitada con menor complejidad que una sociedad anónima.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

  • Cómo funciona: se forma cuando varias personas se asocian. Cada socio aporta dinero o bienes y recibe una participación. La empresa es una persona jurídica distinta de sus socios.

  • Responsabilidad: los socios responden únicamente hasta el monto aportado, sin comprometer sus bienes personales.

  • Cantidad de socios: puede tener entre 2 y 50 socios; si supera ese número, debe transformarse en S.A.

  • Uso típico: muy utilizada por PYMES, negocios familiares, profesionales asociados y comercios; es una buena opción para limitar riesgos.

Sociedad Anónima (S.A.)

  • Cómo funciona: está formada por accionistas que aportan capital y reciben acciones. En caso de haber ganancias, estas pueden distribuirse en forma de dividendos.

  • Responsabilidad: los accionistas responden únicamente hasta el monto del capital invertido.

  • Uso típico: habitual en grandes comercios, industrias o bancos, y en empresas que buscan atraer inversores o requieren grandes volúmenes de capital.

Sociedades de Hecho

  • Cómo funciona: surge cuando dos o más personas trabajan juntas como socios, sin crear una sociedad formal ni registrarla. No tiene contrato social inscripto ni personería jurídica propia.

  • Responsabilidad: los socios responden de forma ilimitada y solidaria con su patrimonio personal.

  • Cantidad de socios: pueden ser dos o más; no existe un límite máximo, ya que depende de los acuerdos y la confianza entre las partes.

  • Uso típico: común en emprendimientos familiares, pequeños comercios o actividades conjuntas informales que buscan comenzar rápidamente, sin realizar trámites complejos.

Literal E

  • Cómo funciona: no es una forma societaria, sino un régimen tributario especial definido por la DGI. Aplica principalmente a profesionales y a la prestación de servicios personales. Puede utilizarse tanto en empresas unipersonales como en sociedades de hecho, siempre que la actividad esté incluida.

  • Responsabilidad: depende de la forma jurídica elegida. En una unipersonal responde el titular; en una sociedad de hecho responden los socios. El régimen regula únicamente el aspecto impositivo, no la protección patrimonial.

  • Quiénes pueden estar: profesionales y prestadores de servicios personales incluidos por la DGI, con un tope anual de ingresos que se actualiza cada año.

  • Uso típico: profesionales independientes que facturan servicios de forma directa; es una opción frecuente para formalizar el trabajo personal sin constituir sociedades complejas.

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